La filiación matrimonial, piedra angular del Derecho de Familia chileno, define el vínculo jurídico entre padres e hijos nacidos o concebidos dentro de un matrimonio válido. Su fundamento radica en la protección de la familia y la certeza de los lazos parentales, estableciendo un estatuto jurídico privilegiado para los hijos. El artículo 180 del Código Civil, en particular, sienta las bases de esta institución al presumir la paternidad del marido respecto de los hijos de su mujer. Tras la promulgación de la Ley 21.400, que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha surgido un profundo debate doctrinal sobre la aplicabilidad de las reglas de filiación matrimonial a estas uniones. La Tesis A, de autores restrictivos, sostiene que dichas reglas, especialmente las presunciones, solo operan para cónyuges de distinto sexo, dada su génesis histórica y redacción original. En contraposición, la Tesis B, de interpretación amplia, postula que el artículo 180 del Código Civil debe aplicarse a todo matrimonio, sin distinción de sexo, entendiendo que otras normas como el artículo 185 podrían requerir una lectura contextualizada. La resolución de este punto oscuro posee una relevancia práctica innegable para los litigantes, pues determina la forma de establecer la filiación de hijos nacidos en matrimonios igualitarios y las acciones de reclamación o impugnación aplicables. Estratégicamente, para el estudiante de Derecho, comprender ambas posturas es crucial para el examen de grado, ya que implica dominar la interpretación evolutiva de las normas y su adaptación a los nuevos paradigmas familiares. La elección de una u otra tesis impacta directamente en la seguridad jurídica y los derechos de los niños y sus familias.
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