Las condiciones meramente potestativas son aquellas que dependen exclusivamente del mero arbitrio de una de las partes contratantes. El artículo 1478 del Código Civil chileno declara la nulidad de las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consiste en la mera voluntad de la persona que se obliga, es decir, el deudor. Esta norma busca asegurar la seriedad del compromiso obligacional, evitando que la existencia de la obligación quede al capricho del obligado. El debate doctrinal surge respecto a si esta nulidad se extiende a las condiciones meramente potestativas de carácter resolutorio dependientes de la voluntad del deudor. Una tesis argumenta que solo aplica a las suspensivas, pues la obligación ya nace válida y su extinción por voluntad del deudor no afectaría la seriedad inicial. Otra postura sostiene que la norma no distingue, y que la dependencia del capricho del deudor, sea para que la obligación nazca o se extinga, vicia el vínculo por igual. Para el jurista, dilucidar esta cuestión es esencial para la validez y exigibilidad de ciertos actos jurídicos donde la duración o subsistencia de una obligación queda supeditada a la exclusiva voluntad del deudor. La interpretación adoptada puede determinar si un contrato es nulo de raíz o si, por el contrario, su resolución es un ejercicio legítimo de la autonomía privada.
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