La obligación de dar es una de las clasificaciones fundamentales de las obligaciones, definida tradicionalmente como aquella cuyo objeto es transferir el dominio o constituir un derecho real sobre una cosa. Esta concepción se alinea con la idea de que estas obligaciones nacen de títulos traslaticios de dominio, que por sí solos no transfieren la propiedad. Sin embargo, una tesis minoritaria, sostenida por autores como Meza Barros, amplía el alcance de la obligación de dar, argumentando que su objeto no solo es la transferencia de dominio o la constitución de un derecho real, sino también la mera entrega de una cosa para el establecimiento de un derecho personal. Esto significaría que la entrega para constituir, por ejemplo, una mera tenencia, también calificaría como obligación de dar. Esta discusión es relevante para el estudiante y el litigante al determinar el régimen legal aplicable a la obligación, especialmente en cuanto a la tradición, los riesgos de la cosa y la responsabilidad por incumplimiento. Aceptar la tesis minoritaria implicaría aplicar un marco jurídico más amplio a situaciones de entrega que tradicionalmente se subsumirían bajo la obligación de hacer.
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