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¿Requiere el marido autorización de la mujer para celebrar contratos que por ley generan responsabilidad solidaria, como constituir una sociedad colectiva mercantil?

Familia y Sucesiones · familia - matrimonial

Criterio de la Corte Suprema

La institución de la sociedad conyugal, régimen patrimonial supletorio en Chile, confiere al marido la administración ordinaria de los bienes sociales y de los propios de la mujer, conforme al artículo 1749 del Código Civil. Esta prerrogativa se fundamenta en la unidad de dirección familiar y la protección del patrimonio común, aunque con limitaciones expresas para resguardar los intereses de la cónyuge. La normativa busca equilibrar la agilidad en la gestión con la seguridad de los activos familiares. El núcleo del debate doctrinal radica en determinar si el marido requiere autorización de la mujer para celebrar contratos que, por disposición legal y no por su mera voluntad, generan responsabilidad solidaria, como la constitución de una sociedad colectiva mercantil. Una tesis sostiene que no se requiere tal autorización, argumentando que la solidaridad es impuesta por la ley, no por el acto del marido, y que exigirla entorpecería gravemente su facultad administradora. La tesis contraria, en cambio, postula que sí es indispensable la autorización, pues la responsabilidad solidaria compromete significativamente el patrimonio social, y su ausencia implicaría que solo los bienes propios del marido quedaran obligados, excluyendo los bienes sociales. La resolución de este punto oscuro posee una relevancia práctica y estratégica innegable para litigantes y estudiantes de derecho. Para el abogado, define el alcance de la responsabilidad patrimonial de la sociedad conyugal frente a terceros, la validez de ciertos actos jurídicos y las acciones de protección del patrimonio familiar. Para el estudiante que rinde su examen de grado, representa un desafío analítico que exige dominar la interacción entre el derecho de familia y el derecho comercial, la interpretación de las normas sobre administración de la sociedad conyugal y la aplicación de principios de responsabilidad contractual.

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