El dolo, como vicio del consentimiento, también puede afectar la validez de un testamento, aunque sus efectos presentan particularidades cuando beneficia a un tercero. Mientras que el dolo que busca el beneficio propio del perpetrador puede acarrear la indignidad para suceder (art. 968 Nº 4 CC), la situación se complejiza cuando el dolo es fraguado por una persona para inducir al testador a instituir asignatario a un tercero. La cuestión controvertida surge respecto a la sanción aplicable a quien ejerce el dolo y, más importante aún, la situación del tercero que se beneficia de una asignación obtenida mediante dolo ajeno, sin que él mismo haya participado en él. Si bien se sugiere la aplicación del artículo 1458 del Código Civil, implicando que el tercero debe indemnizar hasta el monto de su provecho, el debate radica en si esta solución es suficiente o si la norma del 968 N°4 o una nulidad de la asignación misma podrían extenderse o aplicarse. Conocer esta discusión es crucial para determinar la estrategia legal en casos donde la voluntad testamentaria ha sido viciada por dolo. Permite al litigante evaluar la posibilidad de impugnar la asignación testamentaria y exigir responsabilidades, tanto al autor del dolo como al beneficiario, en busca de restituir la justicia y la verdadera voluntad del causante, lo que impacta directamente en la distribución final del patrimonio hereditario.
Voces identificadas, evolución temporal, disidencias, estrategia procesal
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