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¿Qué efecto jurídico produce la omisión de la indicación de la hora de otorgamiento del testamento, exigida por el artículo 414 COT, en la validez del testamento?

Familia y Sucesiones · sucesorio - testamentos

Criterio de la Corte Suprema

El artículo 414 del Código Orgánico de Tribunales exige que el notario deje constancia de la hora y lugar en que se otorgue el testamento, complementando las disposiciones del Código Civil. Esta formalidad es importante para establecer con precisión el momento en que se documentó la última voluntad del testador, lo que puede ser relevante en casos de pluralidad de testamentos o de capacidad del testador. La omisión de esta indicación genera un intenso debate doctrinal sobre su sanción. Una corriente de pensamiento postula que tal omisión debería acarrear la nulidad absoluta del testamento, argumentando que no se encuentra dentro de las excepciones de subsanación previstas en el artículo 1026 inciso 2º del CC. Otras tesis, en cambio, sugieren que la indicación de la hora podría entenderse subsumida en el artículo 1016 del CC, aplicando sus reglas de no nulidad si no hay dudas de identidad, o que simplemente debe implicar una sanción disciplinaria para el notario sin afectar la validez del testamento. La resolución de este debate tiene implicaciones prácticas directas sobre la validez de numerosos testamentos. Para el estudiante de derecho, es esencial conocer las diferentes posturas y sus fundamentos para poder argumentar sobre la procedencia o improcedencia de la nulidad en un caso concreto, considerando la finalidad de la formalidad y la protección de la voluntad testamentaria.

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