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¿Qué constituye el objeto de la obligación de dar cuando una obligación de conservación y custodia de una especie o cuerpo cierto se transforma en obligación de dar por incumplimiento imputable del deudor?

Obligaciones · obligaciones - incumplimiento, daños

Criterio de la Corte Suprema

Las obligaciones de especie o cuerpo cierto imponen al deudor la obligación de conservar y custodiar la cosa hasta su entrega, empleando el debido cuidado según el grado de culpa aplicable. Esta obligación de conservación se clasifica como una obligación de hacer (realizar actos para mantener la cosa) y de no hacer (abstenerse de actos que la menoscaben). El punto de discusión surge cuando el deudor incumple imputablemente esta obligación de conservación, lo que provoca la transformación de la obligación original. La interrogante es qué se entiende por "obligación de dar" en este contexto transformado. El apunte aclara que lo que se "da" no es la cosa original (que se ha perdido o deteriorado), sino la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento del deber de cuidado, siempre que el acreedor no esté en mora. Para el litigante y el estudiante, esta distinción es crucial al determinar las acciones y pretensiones en caso de incumplimiento. No se buscará la entrega de la cosa original (si se ha perdido o dañado irremediablemente), sino la reparación pecuniaria del daño causado por la negligencia en la custodia, lo que implica entender la naturaleza sustitutiva de la indemnización frente a la prestación original.

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