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Qué acción debe deducir el LEGITIMARIO PRETERIDO (art. 1218: el pasado en silencio se entiende instituido heredero en su legítima por el solo ministerio de la ley) para reclamar su asignación: la acción de REFORMA DE TESTAMENTO (art. 1216) o la de PETICIÓN DE HERENCIA (art. 1264). La elección es decisiva por la PRESCRIPCIÓN: reforma prescribe en 4 años desde el conocimiento del testamento; la petición de herencia protege por 10 años (o 5 si el falso heredero tiene posesión efectiva).

Familia y Sucesiones · Acciones Sucesorias

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