El cuidado personal compartido es una modalidad de ejercicio de la autoridad parental que busca asegurar la participación activa y equitativa de ambos progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Fundado en el principio de corresponsabilidad, este régimen promueve el bienestar integral del niño al mantener un vínculo estrecho y constante con ambos padres. Su regulación esencial se encuentra en el artículo 225 del Código Civil chileno. El núcleo de la controversia doctrinal radica en determinar si un juez puede atribuir judicialmente el cuidado personal compartido de un hijo en ausencia de acuerdo entre los padres. Una tesis sostiene que el artículo 225 del Código Civil solo permite esta modalidad por acuerdo solemne, negando al juez la facultad de imponerla como una opción de regulación judicial. Sin embargo, otra postura, invocando el interés superior del niño y el principio de corresponsabilidad, aboga por la habilitación judicial para decretar el cuidado compartido, incluso sin consenso, si resulta lo más beneficioso para el hijo, configurando un debate de *lege ferenda* ante la falta de una jurisprudencia unificada. La relevancia práctica de este debate es innegable para el litigante, pues define los límites de la intervención judicial y las estrategias procesales a seguir al solicitar o resistir un régimen de cuidado personal compartido. Para el estudiante de Derecho, comprender esta discusión es fundamental para el examen de grado, ya que aborda la tensión entre la autonomía de la voluntad de los padres y la facultad del juez para salvaguardar el interés superior del niño, así como la interpretación evolutiva de las normas de familia. Su resolución impacta directamente en la configuración de la vida familiar post-separación y en la efectividad de los principios que rigen el Derecho de Familia chileno.
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