La declaración unilateral de voluntad (DUV) es un punto de álgido debate en la doctrina civilista sobre las fuentes de las obligaciones. La cuestión central es si la manifestación de voluntad de un sujeto, por sí sola, puede generar una obligación a su cargo, sin que medie la voluntad de un correlativo acreedor para el nacimiento de la obligación. Existen tres posturas principales: una que la reconoce como fuente en términos amplios, otra que la acepta solo para casos particulares expresamente regulados por la ley, y una tercera que niega su carácter de fuente, argumentando que nadie puede obligarse por su sola voluntad. El Código Civil chileno no contiene una norma expresa que la consagre como fuente general, aunque se citan ejemplos como la oferta de recompensa o la oferta sujeta a plazo en el Código de Comercio. Para el profesional del derecho, la posición que se adopte respecto a la DUV es crucial para la validez de ciertos compromisos. Su reconocimiento implica que una persona puede quedar vinculada antes de cualquier aceptación, lo que tiene implicaciones prácticas significativas en contratos, herencias y otras áreas donde la voluntad individual juega un rol preponderante.
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