El "acuerdo completo y suficiente" en el divorcio de mutuo acuerdo, regulado por el artículo 27 de la Ley N° 19.947, constituye la manifestación de la autonomía de la voluntad de los cónyuges para regular sus relaciones futuras tras la disolución del vínculo matrimonial. Este instrumento busca establecer de forma integral las materias relativas a los alimentos, cuidado personal, relación directa y regular de los hijos, y la compensación económica, entre otros aspectos esenciales. Su fundamento radica en la facilitación de una salida consensuada al conflicto conyugal, siempre bajo el tamiz de la legalidad y el interés superior. El núcleo del debate doctrinal y jurisprudencial radica en determinar si el juez, al revisar este acuerdo, puede ir más allá de su aprobación o rechazo. La tesis intervencionista sostiene que el tribunal posee la facultad de subsanar deficiencias e incluso modificar el acuerdo si lo estima insuficiente, especialmente para resguardar el interés superior de los hijos y la equidad entre los cónyuges. Por otro lado, la tesis autonomista argumenta que una intervención judicial modificatoria vulnera la intangibilidad de los pactos y la autonomía de la voluntad de las partes, limitando el rol del juez a una mera homologación o denegación. La trascendencia práctica de esta discusión es innegable para el litigante, pues define la estrategia de negociación y la predictibilidad del resultado judicial al presentar un acuerdo. Para el estudiante de Derecho, comprender estas posturas es crucial para el examen de grado, ya que aborda la tensión fundamental entre la autonomía privada y el orden público en el Derecho de Familia, así como los límites de la jurisdicción en materias de consenso. La posición que se adopte impacta directamente en la seguridad jurídica y la eficacia de los acuerdos extrajudiciales en el ámbito familiar.
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