El artículo 1489 del Código Civil faculta al contratante diligente a optar entre el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, ante el incumplimiento de la contraparte. Tradicionalmente, se ha entendido que el deudor puede enervar la acción resolutoria pagando la obligación hasta antes de la sentencia que declare la resolución, dada la naturaleza judicial de esta. Sin embargo, esta facultad ha sido objeto de crítica. La doctrina crítica argumenta que permitir al deudor cumplir tardíamente, incluso en etapa de juicio, vulnera el derecho de opción del acreedor, obligándolo a aceptar un cumplimiento que ya no deseaba o que ya no satisface sus intereses. Esta postura se refuerza con fallos recientes de la Corte Suprema, que han limitado la posibilidad del deudor de enervar la acción una vez que el acreedor ha manifestado su decisión de resolver el vínculo contractual. Ello significa que una vez demandada la resolución, el deudor no podría 'salvar' el contrato con un pago tardío. Esta discusión tiene un impacto directo en la estrategia procesal del demandante, quien debe considerar la firmeza de su opción y el momento en que esta se hace irreversible. Para el demandado, es vital conocer los límites temporales para enervar la acción y las posibilidades de que su pago sea aceptado o rechazado judicialmente, afectando directamente la subsistencia del contrato.
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