Para aplicar la pena accesoria de suspensión por cinco años y la de cancelación de licencia de conducir contempladas en el artículo 196 de la Ley 18.290, el sentenciador invocó una condena que data del año 2016, por un delito de la misma naturaleza que se encontraba prescrito.
Penal · AGRAVANTE POR CONDENA ANTERIOR EN DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
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