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¿Las obligaciones simplemente conjuntas constituyen una única obligación divisible o tantas obligaciones independientes como sujetos intervinientes?

Obligaciones · obligaciones - clasificación

Criterio de la Corte Suprema

Las obligaciones simplemente conjuntas, o mancomunadas, son aquellas en que, existiendo varios deudores o acreedores y un objeto divisible, cada deudor está obligado solo a su cuota y cada acreedor solo puede exigir la suya. Constituyen la regla general en la pluralidad de sujetos, salvo pacto, ley o indivisibilidad de la prestación, y se regulan principalmente por los artículos 1511 y 1526 del Código Civil. Existe una discusión doctrinal sobre si estas obligaciones son una única relación jurídica divisible o múltiples obligaciones independientes. Autores como Alessandri sostienen que, al dividirse la obligación en cuotas para cada sujeto, en realidad nacen tantas obligaciones como sujetos haya, unidas solo por su origen o prestación. La postura alternativa las ve como una única obligación cuya ejecución se fracciona. La relevancia práctica de este debate se manifiesta en los efectos de la obligación. Si son obligaciones independientes, actos como la interrupción de la prescripción o la constitución en mora de un deudor no afectarían a los demás, lo cual es coherente con la visión de Alessandri. Para el estudio y litigio, entender esta distinción es clave para aplicar correctamente las reglas relativas a la extinción, cumplimiento y efectos procesales respecto de cada codeudor o coacreedor.

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