El artículo 1472 del Código Civil establece que las cauciones constituidas por terceros para seguridad de obligaciones naturales valen y dan origen a obligaciones civiles perfectas, lo que refuerza la posibilidad de garantizar incluso una deuda inexigible al deudor principal. Sin embargo, surge una particularidad cuando la obligación natural proviene de un acto que adolece de nulidad absoluta por falta de solemnidades, como se contempla en el artículo 1470 N°3. Una tesis sostiene que, en virtud del principio general del artículo 1472, todas las cauciones de obligaciones naturales son civiles perfectas, sin distinción del vicio original de la obligación principal. Sin embargo, el apunte plantea que la perfección de estas cauciones podría ser "dudosa" específicamente en el caso del artículo 1470 N°3, debido a la magnitud de la imperfección del acto principal, que es absolutamente nulo por un vicio esencial de forma. Esta controversia es de suma importancia práctica para la seguridad de los acreedores y garantes. Si la caución no es considerada plenamente perfecta en el caso de nulidad absoluta del acto original, el acreedor podría enfrentar mayores dificultades para accionar contra el fiador o ejecutar la garantía real. Para el litigante, evaluar la solidez de una caución pasa por analizar la naturaleza y gravedad del vicio que dio origen a la obligación natural principal, especialmente cuando se trata de omisión de solemnidades esenciales.
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