elcriterio.clObservatorio › Laboral › NULIDAD DEL DESPIDO Y AUTODESPIDO

La procedencia de aplicar la sanción contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, a la institución denominada doctrinariamente como —despido indirecto—, es decir, al término de la relación laboral decidida por el trabajador ante determinadas inconductas del empleador.

ConsolidadaLaboral · NULIDAD DEL DESPIDO Y AUTODESPIDO 1 fallos

Criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema mantiene una línea CONSOLIDADA con tendencia a RECHAZAR (1 fallo). Rechazó en rol 23853-2026 (jun-2026).

1 fallos que construyen este criterio

CS 23853-20262026-06 · CUARTA, MIXTA

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