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¿La acción de separación judicial de bienes es personalísima de la cónyuge o puede ser ejercida por terceros con interés, como un liquidador concursal?

Familia y Sucesiones · familia - matrimonial

Criterio de la Corte Suprema

La acción de separación judicial de bienes, contemplada en el artículo 155 del Código Civil, es un mecanismo fundamental que permite a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal poner fin a dicho régimen y administrar libremente sus bienes. Su fundamento radica en la protección del patrimonio individual de la cónyuge frente a la administración del marido y en la salvaguarda de sus intereses económicos. Esta institución busca otorgar autonomía patrimonial a la mujer en situaciones específicas que la ley considera justificadas. El núcleo del debate doctrinal y jurisprudencial actual gira en torno a la naturaleza jurídica de esta acción: ¿es de carácter personalísimo o meramente patrimonial? Una tesis sostiene que la acción es estrictamente personalísima, reservada exclusivamente a la cónyuge, dada su íntima conexión con su autonomía y voluntad. Sin embargo, la Corte Suprema, en un fallo relevante del 12 de agosto de 2019 (rol 15189-2018), ha adoptado la postura contraria, calificándola como una acción de naturaleza patrimonial, lo que habilita a terceros con interés legítimo, como un liquidador concursal, para ejercerla en representación de los derechos de la deudora. Esta controversia radica en la tensión entre la protección individual de la mujer y los intereses de los acreedores en un contexto de insolvencia. La relevancia práctica de esta discusión es innegable para el litigante, pues define la legitimación activa en escenarios concursales y de insolvencia, impactando directamente en la estrategia de recuperación de créditos o de protección patrimonial. Para el estudiante de derecho, comprender esta dualidad es crucial para el examen de grado, ya que exige un análisis profundo sobre la distinción entre acciones personalísimas y patrimoniales, y la aplicación de principios de derecho de familia y concursal. Este debate subraya la constante evolución del derecho y la necesidad de interpretar las normas a la luz de nuevas realidades económicas y sociales.

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