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¿Incurre en ultra petita el juez que, al regular la relación directa y regular (RDR), establece un régimen más amplio que el solicitado por las partes?

ConsolidadaFamilia y Sucesiones · familia - relación directa y regular1 fallos

Criterio de la Corte Suprema

La relación directa y regular, regulada en el artículo 229 del Código Civil, es una institución esencial del derecho de familia chileno, cuyo propósito es asegurar el vínculo afectivo y la participación activa del progenitor que no tiene el cuidado personal. Se fundamenta en el interés superior del niño y el principio de corresponsabilidad parental, garantizando el derecho del menor a mantener contacto con ambos padres. El núcleo del debate se centra en si el juez incurre en *ultra petita* al fijar un régimen de relación directa y regular más amplio que el solicitado por las partes. Mientras una tesis formalista procesal argumenta la vulneración del principio de congruencia, la jurisprudencia mayoritaria, sostenida por la Corte Suprema (rol 4963-2019) y la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1136-2014), desestima tal infracción. Esta última posición enfatiza que el deber primordial del juez es velar por el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental, facultándolo para establecer el régimen que considere más beneficioso. La relevancia práctica de este debate es crucial para el litigante, pues incide directamente en la estrategia procesal y la anticipación de posibles resoluciones judiciales en materia de RDR. Comprender esta tensión entre el formalismo procesal y el interés superior del niño es fundamental para fundamentar recursos y evaluar la extensión de las facultades judiciales. Para el estudiante de derecho, dominar esta controversia es esencial para el examen de grado, ya que demuestra una profunda comprensión de la aplicación de principios fundamentales del derecho de familia y procesal en casos concretos.

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