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¿Es posible que existan obligaciones extracontractuales de resultado en el derecho chileno?

Obligaciones · responsabilidad extracontractual

Criterio de la Corte Suprema

La responsabilidad extracontractual se configura cuando se causa daño a otro sin que exista un vínculo contractual previo, y tradicionalmente se fundamenta en la culpa o dolo del agente. La obligación de resultado, en cambio, implica que el deudor se compromete a alcanzar un fin específico, independientemente de la diligencia empleada. La discusión surge sobre si estos dos conceptos, generalmente asociados a la responsabilidad contractual, pueden coexistir en el ámbito extracontractual. Existe una corriente doctrinal que sostiene la posibilidad de obligaciones extracontractuales de resultado. Como ejemplo se menciona la responsabilidad por el hecho de las cosas, donde el guardián tiene la obligación de evitar que la cosa cause daño, y si lo hace, la carga de probar su falta de culpa recae sobre él. Esta visión implica una objetivación de la responsabilidad en ciertos casos, donde el foco no está en la conducta sino en la evitación del daño. La relevancia práctica de este debate es significativa para la víctima, ya que una obligación de resultado en sede extracontractual alivia sustancialmente la carga probatoria al no tener que demostrar la culpa del demandado. Para el demandado, significa una responsabilidad más estricta, lo que lo obliga a extremar las precauciones para prevenir daños y a preparar defensas basadas en factores eximentes de responsabilidad, más allá de la mera diligencia.

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