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¿Es la solidaridad activa una figura jurídicamente eficiente y recomendable o sus riesgos para los coacreedores superan sus potenciales beneficios, frente a alternativas como el mandato?

Obligaciones · obligaciones - solidaridad

Criterio de la Corte Suprema

La solidaridad activa, regulada en el artículo 1513 del Código Civil, permite que, habiendo varios acreedores, cualquiera de ellos pueda exigir el total de la deuda al deudor, y el pago hecho a uno extingue la obligación para todos. Su principal ventaja radica en la simplificación para el deudor, quien no necesita dividir su pago ni preocuparse por la distribución interna entre los acreedores. Sin embargo, esta figura es objeto de una fuerte crítica doctrinal debido a los riesgos que entraña para los coacreedores. Se argumenta que un solo acreedor puede disponer del crédito, novarlo, remitirlo o compensarlo, incluso en perjuicio de los derechos de los demás sin su consentimiento. Esto genera una situación de vulnerabilidad y desconfianza entre los titulares del crédito. Por estas razones, la solidaridad activa es de muy poco uso en la práctica, y se sugiere que su finalidad de facilitar el pago al deudor se puede lograr de manera más segura y controlada mediante un mandato conferido por los coacreedores a uno de ellos. Para el jurista, es esencial comprender esta crítica para asesorar adecuadamente sobre la conveniencia de pactar una solidaridad activa y considerar alternativas más seguras para la gestión de créditos con pluralidad de acreedores.

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