La obligación de entregar, que implica el traslado físico de una cosa de una persona a otra, ha generado un debate sobre su correcta clasificación dentro de las obligaciones de dar, hacer o no hacer. La mayoría de la doctrina la considera una obligación de hacer, ya que involucra la ejecución de un acto material o hecho, a diferencia de la obligación de dar que se enfoca en la transferencia de dominio o constitución de un derecho real. Sin embargo, autores como Claro Solar, proponen una visión distinta, argumentando que la obligación de entregar es de naturaleza secundaria y, por lo tanto, su clasificación debe seguir la de la obligación principal a la que accede. Es decir, si la obligación principal es de dar, la de entregar también se calificaría como de dar; si la principal es de hacer, la de entregar sería de hacer. Esta distinción es crucial para determinar el régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento, especialmente en lo relativo a la mora y a la indemnización de perjuicios. La calificación influye en la aplicación de normas específicas sobre los efectos de las obligaciones, lo que tiene un impacto directo en la estrategia jurídica al litigar.
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