elcriterio.clObservatorio › Obligaciones › obligaciones - condición

¿Es la figura del pacto comisorio, regulada para la compraventa y el no pago del precio, aplicable a contratos distintos de la compraventa o a incumplimientos de obligaciones diferentes al precio?

Obligaciones · obligaciones - condición

Criterio de la Corte Suprema

El pacto comisorio se define como la estipulación expresa que, ante el no pago del precio en el tiempo convenido, resolverá el contrato de compraventa, tal como lo regula el artículo 1877 del Código Civil. Aunque se encuentra dentro de la normativa de la compraventa y asociado al incumplimiento del precio, doctrinalmente se debate si esta figura tiene una aplicación más amplia. La discusión se centra en la exclusividad de su ámbito de aplicación. Una parte de la doctrina sostiene que el pacto comisorio es una norma de carácter especial y, por ende, de aplicación restrictiva, limitada a la compraventa y al no pago del precio. Otra postura, sin embargo, argumenta que, al ser esencialmente una condición resolutoria tácita hecha expresa, la autonomía de la voluntad permitiría su estipulación en cualquier contrato bilateral y para cualquier tipo de incumplimiento, funcionando como una cláusula resolutoria genérica. Para los operadores jurídicos, la resolución de este debate es crucial al momento de redactar y analizar contratos que incluyan cláusulas de resolución expresa por incumplimiento. Determinar si tales estipulaciones pueden denominarse 'pacto comisorio' fuera de la compraventa o si simplemente configuran una condición resolutoria expresa bajo el art. 1489 CC, tiene implicancias directas en los efectos jurídicos y procesales que se le atribuirán.

Análisis completo en El Observatorio

Voces identificadas, evolución temporal, disidencias, estrategia procesal
y consulta con IA jurídica entrenada en este criterio.

Acceder a El Observatorio →
✓ Los primeros 5 criterios son gratuitos