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¿Es el modo una modalidad exclusiva de los actos a título gratuito o puede estipularse también en los actos a título oneroso?

Obligaciones · obligaciones - modo

Criterio de la Corte Suprema

El modo es una modalidad que consiste en la aplicación de la cosa objeto de la obligación a un fin especial, o en la imposición de una carga. Aunque no existe una definición legal específica, se regula en las disposiciones sobre asignaciones testamentarias modales (Arts. 1089-1096 CC), y el Art. 1493 CC extiende su aplicación a las obligaciones y contratos. La principal controversia doctrinal reside en si el modo es exclusivo de los actos a título gratuito (como donaciones o legados) o si puede ser estipulado también en contratos a título oneroso. Si bien se reconoce que es más frecuente en liberalidades, existe la discusión sobre su extensión a los contratos onerosos, donde sus funciones podrían ser cumplidas por otras figuras como las condiciones o la estipulación a favor de otro. Para el litigante, comprender esta distinción es crucial al momento de redactar contratos o interpretar cláusulas que puedan configurarse como modos, especialmente en actos onerosos. La aplicación restrictiva o extensiva del modo define las consecuencias de su incumplimiento, ya que, sin cláusula resolutoria expresa, el incumplimiento de un modo no acarrea la resolución del contrato, a diferencia de una condición.

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