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¿Es el cuasicontrato una fuente autónoma y voluntaria de obligaciones, o sus efectos se explican mejor por el principio del enriquecimiento sin causa y la ley?

Obligaciones · obligaciones - fuentes

Criterio de la Corte Suprema

El cuasicontrato, definido por el Código Civil como un hecho voluntario, lícito y no convencional que genera obligaciones, ha sido objeto de profundas críticas doctrinales. La postura tradicional lo concibe como una fuente autónoma, justificando su existencia en la voluntad de quien realiza el acto, pese a no haber un acuerdo bilateral. Sin embargo, la crítica de Planiol cuestiona la esencia misma del cuasicontrato, argumentando que no se asemeja al contrato ni es siempre resultado de una voluntad generadora de obligación. Planiol postula que el verdadero fundamento de las obligaciones nacidas de cuasicontratos es el principio del enriquecimiento sin causa, cuya reparación es impuesta por la ley. Esta tesis encuentra eco en la jurisprudencia moderna que también reconoce el enriquecimiento injusto como base de estas obligaciones. La distinción es fundamental porque, si se acepta la tesis de Planiol, el cuasicontrato dejaría de ser una fuente autónoma y sus efectos se subsumirían en la ley y el principio del enriquecimiento sin causa. Para el jurista, entender esta discusión permite abordar la figura del cuasicontrato con una perspectiva más crítica, buscando el fundamento último de la obligación, lo que puede ser decisivo en la aplicación de acciones restitutorias en situaciones de enriquecimiento injusto.

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