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¿Es cualquier incumplimiento de una obligación contractual, incluso parcial, de baja magnitud o de una obligación secundaria, suficiente para accionar la condición resolutoria tácita del art. 1489 CC?

Obligaciones · obligaciones - incumplimiento

Criterio de la Corte Suprema

El artículo 1489 del Código Civil establece que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Sin embargo, la norma no especifica la magnitud o importancia del incumplimiento requerido para que opere esta condición. Esta ambigüedad ha generado un relevante debate doctrinal sobre la naturaleza del incumplimiento que puede dar lugar a la resolución del contrato. Una postura sostiene que cualquier incumplimiento, por pequeño o accesorio que sea, sería suficiente para accionar la resolución, basándose en la literalidad del precepto. Otra tesis, más flexible, argumenta que solo los incumplimientos graves, sustanciales o que frustran el fin del contrato deberían facultar la resolución, en sintonía con principios como la buena fe y la conservación contractual. Esta última se ve respaldada por casos especiales, como los del arrendamiento, donde la ley exige cierta magnitud en el incumplimiento. La distinción es crucial para la seguridad jurídica y para evitar el abuso del derecho, impidiendo que incumplimientos nimios sirvan de pretexto para disolver contratos. Para el litigante, determinar si un incumplimiento es lo suficientemente relevante para justificar una acción resolutoria es un aspecto fundamental de su estrategia legal, debiendo ponderar la gravedad y esencialidad de la obligación incumplida.

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