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¿Es aplicable la condición resolutoria tácita (art. 1489 CC) a los contratos unilaterales y sinalagmáticos imperfectos?

Obligaciones · obligaciones - condición

Criterio de la Corte Suprema

La condición resolutoria tácita, consagrada en el artículo 1489 del Código Civil, es un elemento de la naturaleza de los contratos bilaterales, permitiendo al contratante diligente solicitar la resolución o el cumplimiento con indemnización de perjuicios ante el incumplimiento de la contraparte. Su fundamento se encuentra en la reciprocidad e interdependencia de las obligaciones que nacen al perfeccionarse el contrato. La discusión se centra en la extensión de su aplicación. Existe un debate doctrinal sobre si esta figura, diseñada para contratos sinalagmáticos perfectos, puede extenderse a contratos unilaterales o a los llamados sinalagmáticos imperfectos. La mayoría de la doctrina sostiene que la literalidad del artículo 1489 CC limita su aplicación a los contratos bilaterales, excluyendo así a los contratos donde la obligación recae primariamente en una sola parte. Sin embargo, una minoría argumenta a favor de su posible aplicación, buscando una solución justa ante el incumplimiento, incluso en estructuras contractuales más complejas. Para el abogado, la resolución de este debate es crucial al momento de determinar la viabilidad de una acción de resolución en contratos que no son puramente bilaterales desde su origen. Permite comprender los límites y las posibles interpretaciones de la norma, incidiendo directamente en la protección de los intereses de su cliente.

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