elcriterio.clObservatorio › Laboral › PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES

Época desde la cual debe ser registrado el tiempo necesario para la prescripción de los cinco años, es decir, si desde la fecha del diagnóstico de inicio de la enfermedad profesional, cualquiera sea su grado de intensidad, o si desde que se conoce su definitiva envergadura.

Laboral · PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES

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