El pacto comisorio calificado, regulado en el artículo 1879 del Código Civil, establece que si se estipula la resolución *ipso facto* del contrato de venta por no pago del precio, el comprador aún puede hacerlo subsistir pagando en las veinticuatro horas siguientes a la notificación judicial de la demanda. A pesar de la mención de "ipso facto", la doctrina y jurisprudencia chilenas interpretan que la resolución no opera de pleno derecho, sino que requiere de una declaración judicial. La controversia surge en el momento exacto en que dicha resolución se materializa si el deudor no paga en el plazo. Una postura sostiene que la resolución solo se perfecciona con la dictación de una sentencia judicial, manteniendo el carácter declarativo de esta y permitiendo un espacio para que el deudor enmiende su incumplimiento hasta el último instante. La otra tesis argumenta que, transcurrido el plazo fatal de 24 horas sin pago, la resolución opera automáticamente, siendo la sentencia judicial meramente confirmatoria de un derecho ya caducado del deudor. La frase "ipso facto" se entendería en el sentido de que una vez fallada la posibilidad de pagar, la resolución es inminente y no requiere de una nueva oportunidad. Este debate es de suma importancia práctica para la seguridad jurídica de las partes involucradas en una compraventa con pacto comisorio calificado. Determinar el momento preciso de la resolución influye en la validez de actos posteriores y la posibilidad de revertir la situación. Para el litigante, comprender cuándo se consolida la resolución es clave para interponer las acciones pertinentes o para defenderse eficazmente.
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