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¿En qué medida el heredero es verdaderamente un continuador de la persona del causante en el derecho chileno, considerando las numerosas excepciones legales?

Familia y Sucesiones · sucesorio - herederos

Criterio de la Corte Suprema

El principio de que el heredero es el continuador de la persona del causante es una de las máximas fundamentales del derecho sucesorio chileno, consagrado principalmente en el artículo 1097 del Código Civil. Este postulado establece que el heredero no solo adquiere los bienes, sino que también asume las obligaciones transmisibles del difunto, lo que implica una representación legal de su personalidad. Sin embargo, la doctrina y la legislación han reconocido numerosas excepciones que matizan o limitan este principio, generando un debate sobre la verdadera extensión de dicha continuidad. Ejemplos claros son la regulación de la posesión hereditaria (Art. 717 CC), el beneficio de inventario (Art. 1247 CC) que limita la responsabilidad del heredero, y el beneficio de separación de patrimonios (Art. 1378 CC) que protege a los acreedores del causante. Para el jurista, es esencial comprender estas limitaciones. La aplicación práctica de este debate se manifiesta en la determinación de la responsabilidad patrimonial de los herederos frente a las deudas del causante, la forma en que se ejerce la posesión de los bienes hereditarios y las acciones legales que pueden interponer o ser interpuestas contra ellos, demostrando que la continuidad no es absoluta sino condicionada por la ley.

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