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¿En las cláusulas de aceleración que otorgan una facultad al acreedor ('facultativas'), la totalidad de la deuda se hace exigible y la prescripción comienza a correr automáticamente desde el primer incumplimiento, o sólo desde que el acreedor manifiesta su voluntad de acelerar?

Obligaciones · obligaciones - plazo

Criterio de la Corte Suprema

Las cláusulas de aceleración son estipulaciones contractuales que permiten al acreedor exigir la totalidad de una deuda, originalmente pactada en cuotas, ante el incumplimiento de una o varias de ellas. Su fundamento radica en la autonomía de la voluntad de las partes y su propósito es proteger al acreedor ante la insolvencia o el mal comportamiento del deudor. Se distinguen principalmente entre cláusulas imperativas (exigibilidad automática) y facultativas (otorgan un derecho al acreedor). La controversia central radica en la interpretación de las cláusulas facultativas: si la exigibilidad total y el inicio de la prescripción ocurren automáticamente con el incumplimiento, o si dependen de una manifestación de voluntad del acreedor para hacer efectiva la aceleración. Esta distinción tiene implicancias directas en la carga probatoria y en la caducidad de las acciones judiciales. Para el litigante y el estudiante, comprender esta distinción es crucial al momento de interponer o defender una acción de cobro basada en una cláusula de aceleración, ya que determina el cómputo de la prescripción y la estrategia procesal. La jurisprudencia chilena ha sido vacilante, generando incertidumbre y haciendo necesaria una revisión exhaustiva de los términos específicos de cada cláusula contractual.

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