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¿El sistema chileno constituye un verdadero reconocimiento civil del matrimonio religioso como un acto único, o simplemente utiliza la ceremonia religiosa como antecedente para la celebración de un matrimonio civil posterior?

Familia y Sucesiones · familia - matrimonial

Criterio de la Corte Suprema

El sistema jurídico chileno, a partir de la Ley N° 19.947, contempla la posibilidad de que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público produzca plenos efectos civiles. Esta institución, arraigada en el respeto a la libertad religiosa y la autonomía de la voluntad, busca armonizar la dimensión espiritual y civil del vínculo conyugal, tal como lo establece el artículo 20 de la mencionada ley. Sin embargo, la naturaleza precisa de este reconocimiento ha generado un profundo y persistente debate doctrinal. Una corriente, sostenida por autores como Assimakópulos, Corral y Del Picó, postula que el consentimiento prestado en la ceremonia religiosa es el acto único y fundacional del matrimonio, constituyendo la ratificación ante el Oficial del Registro Civil una mera confirmación de un vínculo ya existente. En contraposición, la tesis defendida por Salinas, Celis y Barrientos argumenta que la ceremonia religiosa es solo un antecedente o requisito para la celebración de un matrimonio civil posterior, cuyos efectos jurídicos nacen exclusivamente de la inscripción ante el Registro Civil, exigiendo requisitos de validez de índole civil y no canónica. La resolución de esta controversia posee una trascendencia práctica innegable, tanto para el litigante en el ejercicio diario de la profesión como para el estudiante de derecho. Para el profesional, determinar el momento exacto de la constitución del vínculo matrimonial es crucial para la aplicación de regímenes patrimoniales, la filiación, la validez de actos jurídicos o la eventual disolución del matrimonio. Para el estudiante que se prepara para su examen de grado, comprender las implicancias de cada tesis es fundamental para analizar escenarios hipotéticos complejos y demostrar un dominio profundo de la interacción entre el derecho canónico y el civil en nuestro ordenamiento.

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