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¿El deudor doloso, conforme al Art. 1558 CC, responde solo por los daños 'inmediatos o directos' (excluyendo los indirectos), o su responsabilidad se extiende a todos los daños causados por su dolo (incluyendo los indirectos), siempre que haya nexo causal?

Obligaciones · Derecho Civil (Responsabilidad Contractual)

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