¿El deudor doloso, conforme al Art. 1558 CC, responde solo por los daños 'inmediatos o directos' (excluyendo los indirectos), o su responsabilidad se extiende a todos los daños causados por su dolo (incluyendo los indirectos), siempre que haya nexo causal?
Obligaciones · Derecho Civil (Responsabilidad Contractual)
Análisis completo en El Observatorio
Voces identificadas, evolución temporal, disidencias, estrategia procesal
y consulta con IA jurídica entrenada en este criterio.
Acceder a El Observatorio →
✓ Los primeros 5 criterios son gratuitos