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¿El concepto de asignaciones sucesorias es restringido (solo testamento) o amplio (incluye intestada) en el Código Civil chileno?

Familia y Sucesiones · sucesorio - general

Criterio de la Corte Suprema

Las asignaciones sucesorias son las disposiciones de última voluntad mediante las cuales el testador distribuye sus bienes para después de su muerte, tal como lo establece una primera aproximación. Sin embargo, el concepto tiene implicancias más profundas al momento de considerar todas las formas de sucesión, sean estas testadas o intestadas. La normativa aplicable para entender este concepto se halla en el Título II del Libro III del Código Civil, especialmente en el Art. 951, que diferencia entre asignaciones a título universal y singular. La controversia radica en determinar si el concepto de asignaciones sucesorias debe interpretarse de forma estricta, limitándose solo a las disposiciones testamentarias, o si, por el contrario, posee un alcance más amplio que incluye también las formas de adquisición de bienes por causa de muerte en la sucesión intestada. Autores como Soto y Olate, si bien reconocen la definición legal centrada en el testamento, inclinan la balanza hacia la interpretación amplia, argumentando que el Código Civil utiliza el término para referirse a la herencia o legado en general, independientemente de su origen. Para el litigante o estudiante, comprender este debate es fundamental para la correcta aplicación de las normas sucesorias y para la clasificación adecuada de los derechos y obligaciones que se transmiten. Una interpretación restrictiva podría dejar fuera situaciones reguladas por la ley en ausencia de testamento, mientras que una interpretación amplia permite una visión integral y coherente del sistema sucesorio chileno, impactando directamente en la identificación de herederos y legatarios.

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