elcriterio.clObservatorio › Penal › RECURSO DE AMPARO, EL SECRETO DE ACTUACIONES, REGISTROS O DOCUMENTOS Y LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY

El artículo 182 del Código Procesal Penal faculta al fiscal y en su caso, al tribunal para autorizar que determinadas actuaciones, registros o documentos sean mantenidos en secreto, cuando lo consideren necesario para la eficacia de la investigación, debiendo fijar un plazo no superior a cuarenta dí

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