elcriterio.clObservatorio › Laboral › COMPATIBILIDAD INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CON LA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 489 INCISO 3° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Determinar si procede la indemnización por daño moral conjuntamente con la indemnización especial de entre seis y once meses de la última remuneración mensual, prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, en caso de vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Laboral · COMPATIBILIDAD INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL CON LA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 489 INCISO 3° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

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