La institución de la indignidad para suceder inhabilita a un asignatario que ha cometido ciertas faltas graves contra el causante, establecidas taxativamente en la ley, siendo su regulación un aspecto fundamental del derecho sucesorio. Su propósito es asegurar que solo aquellos con la debida lealtad y respeto puedan recibir bienes por causa de muerte. Las principales normativas se encuentran en los artículos 961 y 968 y siguientes del Código Civil. Doctrinalmente, existe una discusión sobre la esencia de la indignidad. Mientras autores como Somarriva la entienden como una "falta de mérito" que impide al asignatario heredar debido a su conducta reprochable, otros como Rodríguez Grez y Domínguez la conciben como una "sanción civil". Esta distinción radica en si se enfoca en la carencia de idoneidad del asignatario o en el castigo legal por una transgresión. La calificación de la indignidad como falta de mérito o sanción civil tiene implicancias prácticas en la interpretación de sus causales, su aplicación y las excepciones. Para el litigante o estudiante, comprender esta distinción es clave para argumentar sobre la procedencia o improcedencia de la exclusión de un asignatario, o para analizar la extensión de sus efectos, como la transmisibilidad o la posibilidad de perdón por el causante.
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