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¿Cuál es la naturaleza jurídica y el rol procesal de la posesión notoria del estado de hijo?

Familia y Sucesiones · familia - filiación

Criterio de la Corte Suprema

La posesión notoria del estado de hijo, regulada en el artículo 200 del Código Civil, es una institución esencial en el Derecho de Familia chileno que reconoce y protege la realidad socioafectiva de una relación filial. Se configura por un conjunto de hechos públicos e inequívocos que demuestran la existencia de un vínculo paterno o materno-filial, trascendiendo la mera verdad biológica o un título formal. Su fundamento radica en la protección de la identidad dinámica del individuo y la estabilidad familiar, pilares de nuestro ordenamiento jurídico. El núcleo del debate doctrinal y jurisprudencial actual reside en la naturaleza jurídica y el rol procesal de esta posesión notoria. Una visión tradicional la concibe como un medio de prueba calificado o una excepción que permite enervar acciones de reclamación de filiación fundadas en la verdad biológica, haciendo primar la realidad socioafectiva. No obstante, un criterio reciente de la Excma. Corte Suprema, manifestado en fallos como el de 21 de octubre de 2013 y el de 3 de noviembre de 2023 (rol 18050-2023), la ha elevado a la categoría de acción autónoma para determinar judicialmente la filiación, privilegiando la realidad socioafectiva por sobre la biológica, en consonancia con el derecho a la identidad y el interés superior del niño, posición también respaldada por el Tribunal Constitucional (ROL 9560-20-20). La relevancia práctica y estratégica de esta controversia es fundamental para el litigante y el estudiante de Derecho en Chile. Determinar si la posesión notoria es un mero medio de prueba o una acción autónoma define la estrategia procesal, la legitimación activa y pasiva, y los efectos de una sentencia en materia de filiación. Esta distinción es crucial para la viabilidad de una pretensión, la defensa de los intereses de un representado y la correcta aplicación de los principios de identidad y el interés superior del niño en el foro judicial.

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