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¿Cuál es la naturaleza jurídica de los deberes personales entre cónyuges, como la fidelidad o el socorro? ¿Son meros deberes éticos o verdaderas obligaciones jurídicas?

Familia y Sucesiones · familia - matrimonial

Criterio de la Corte Suprema

La institución de los deberes personales entre cónyuges, consagrada en el Código Civil a partir del artículo 131, constituye el entramado ético y social que cimienta la vida matrimonial. Estos deberes, como la fidelidad, el socorro o la cohabitación, trascienden la mera convivencia para configurar un compromiso profundo de apoyo mutuo y respeto. Su fundamento radica en la esencia misma del matrimonio como comunidad de vida, buscando asegurar la integridad y estabilidad de la unión conyugal. El núcleo del debate doctrinal y jurisprudencial actual reside en determinar la naturaleza jurídica de estos deberes: ¿son meros imperativos éticos o verdaderas obligaciones jurídicas? La tesis tradicional sostiene que carecen de coercibilidad directa y su contenido es predominantemente moral, impidiendo su calificación como obligaciones en sentido estricto. Sin embargo, una nueva posición argumenta que su infracción configura un ilícito civil, susceptible de generar responsabilidad e indemnización, postura que ha encontrado eco en fallos como el de la Corte de Apelaciones de La Serena de 3 de abril de 2014. La dilucidación de esta controversia posee una relevancia práctica y estratégica innegable para el ejercicio profesional y la formación jurídica. Para el litigante, definir si la infracción de un deber personal genera un ilícito civil abre la puerta a acciones indemnizatorias, modificando sustancialmente la estrategia procesal en casos de separación o divorcio. Para el estudiante de Derecho, comprender esta discusión es crucial para el examen de grado, pues exige un dominio profundo de la teoría de las obligaciones y la responsabilidad civil en el ámbito del Derecho de Familia.

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