El artículo 995 del Código Civil establece que, a falta de todos los demás herederos abintestato, sucederá el Fisco. Esta disposición genera un debate doctrinal sobre la calidad jurídica del Fisco al recibir los bienes de una sucesión sin otros herederos. La discusión central radica en si el Fisco debe ser considerado un heredero en el sentido tradicional del derecho sucesorio. Una tesis mayoritaria sostiene que el Fisco es, de hecho, un heredero, aunque con particularidades, y como tal, sucede en los derechos y obligaciones del causante, aceptando siempre con beneficio de inventario. En contraste, una tesis más aislada postula que el Fisco no es un heredero, sino que adquiere los bienes por un derecho de soberanía inherente al Estado, similar a cómo adquiere los bienes que carecen de dueño, como las tierras o bienes mostrencos. Esta postura lo desvincularía de la categoría de asignatario. La importancia de esta controversia radica en las implicancias prácticas respecto a los derechos y obligaciones del Fisco. Si es heredero, se somete plenamente a las reglas sucesorias; si adquiere por soberanía, su régimen jurídico podría ser distinto, afectando aspectos como la responsabilidad por deudas o la aplicación de ciertas normas de partición o administración. Es crucial para los profesionales del derecho comprender estas distinciones al litigar o asesorar en casos de sucesiones donde interviene el Estado.
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