El heredero responde de las deudas del causante a prorrata de su cuota, incluso con sus propios bienes si el pasivo supera el activo (responsabilidad ultra vires hereditatis), salvo que impetre el beneficio de inventario. El debate dogmático consiste en determinar cuál es la fuente jurídica precisa de esa responsabilidad. La tesis clásica (Barros Errázuriz, Meza Barros) lee el art. 1437 como una enumeración que incluye expresamente la aceptación de herencia entre los hechos voluntarios que generan cuasicontratos. La doctrina mayoritaria moderna (Somarriva, Elorriaga, Bustamante Salazar) refuta esto con un argumento sintáctico: la conjunción 'y' en el art. 1437 separa la aceptación de los cuasicontratos, demostrando que no pertenece a esa categoría. La verdadera fuente sería la ley, que por los arts. 951 y 1097 erige al heredero como continuador jurídico del difunto, tanto en el activo como en el pasivo. La disputa es en gran parte teórica: el efecto práctico —responder ultra vires a prorrata de la cuota— es idéntico en ambas tesis. La doctrina actual la resuelve con una estructura dual: el fundamento inmediato es la ley (ficción de continuidad); el fundamento mediato es la aceptación voluntaria, lo que armoniza con el principio de que nadie adquiere obligaciones contra su voluntad.
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