La acción de inoficiosa donación, regulada principalmente en el artículo 1187 del Código Civil, es una herramienta clave para los legitimarios, permitiéndoles solicitar la restitución de donaciones excesivas realizadas en vida por el causante a terceros o a otros legitimarios, en la medida en que dichas liberalidades menoscaben sus legítimas rigorosas o la cuarta de mejoras. Su finalidad es proteger las asignaciones forzosas frente a actos de disposición del testador. El debate doctrinal principal en torno a esta acción radica en la determinación de su plazo de prescripción. La tesis mayoritaria en la doctrina chilena sostiene que, al tratarse de una acción de carácter personal que busca la restitución de un valor, le es aplicable la regla general de prescripción de acciones personales, fijada en cinco años desde la apertura de la sucesión, según el artículo 2515 del Código Civil. Una tesis minoritaria, sin embargo, argumenta por la aplicación de un plazo de cuatro años. Esta postura se fundamenta en el artículo 1425 del Código Civil, que emplea la expresión 'rescindibles' para ciertas donaciones excesivas. Para los litigantes, la elección de un plazo u otro es crucial, ya que puede determinar la viabilidad de la acción y la defensa de los derechos hereditarios de los legitimarios.
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