El artículo 1190 del Código Civil chileno establece que si un legitimario no lleva su legítima por diversas causas y no hay representación, 'dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria'. Esta disposición busca redistribuir la porción del legitimario que falta entre los demás legitimarios que sí concurren a la sucesión. La controversia doctrinal surge en torno al significado exacto de la expresión 'se agregará a la mitad legitimaria'. Una interpretación literal del precepto podría sugerir que la cuantía total de la mitad legitimaria, como parte de la herencia, se vería incrementada. Sin embargo, una tesis alternativa, sostenida en el apunte, argumenta que la mitad legitimaria mantiene su cuantía original, y lo que realmente ocurre es que la porción individual que corresponde a cada legitimario ('legítima rigorosa') se eleva al dividirse entre un menor número de herederos. Esta discusión tiene implicancias prácticas importantes, especialmente al momento de calcular las legítimas individuales y la libre disposición del testador. Un entendimiento preciso de este mecanismo es fundamental para los litigantes y estudiantes al determinar la porción que efectivamente corresponde a cada legitimario, evitando confusiones sobre la base de cálculo de las asignaciones forzosas.
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