El matrimonio, en nuestro ordenamiento jurídico, se erige como una institución fundamental definida por el artículo 102 del Código Civil como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Esta definición consagra la unión conyugal como un vínculo de carácter permanente y de profunda trascendencia social y familiar. Su fundamento radica en la estabilidad y la proyección a largo plazo de la familia, base de la sociedad. El núcleo del debate doctrinal radica en la aparente antinomia entre la característica de "indisoluble" atribuida al matrimonio por el artículo 102 del Código Civil y la introducción del divorcio vincular por la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil. Una postura sostiene la existencia de un conflicto normativo, argumentando que la ley posterior derogó tácitamente la indisolubilidad, aunque esta tesis enfrenta críticas por la intención legislativa y los estrictos requisitos de la derogación tácita. En contraste, otra tesis defiende la compatibilidad, proponiendo que la indisolubilidad puede reinterpretar su alcance, entendiéndola como una aspiración intrínseca de los contrayentes o una regla general que admite la excepción del divorcio. La relevancia práctica y estratégica de esta discusión es innegable tanto para el litigante como para el estudiante de derecho. Para el abogado, comprender estas tesis permite construir argumentaciones sólidas en procesos de divorcio, influenciando la interpretación de los efectos patrimoniales o personales derivados de la disolución del vínculo, así como la aplicación de normas transitorias. Para el estudiante, este debate constituye un ejercicio fundamental de hermenéutica jurídica y análisis de la evolución legislativa, esencial para el examen de grado al demostrar la capacidad de abordar problemas complejos de interpretación y aplicación de la ley.
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