El artículo 1064 del Código Civil chileno establece una regla especial para las asignaciones testamentarias hechas 'indeterminadamente a los parientes', disponiendo que se entienden hechas a los consanguíneos del grado más próximo, pero permitiendo la aplicación del derecho de representación. Esta norma es fundamental para determinar quiénes son los beneficiarios de una asignación cuando el testador no los individualiza de forma específica. La regla busca dotar de un sentido a la voluntad genérica del causante. La controversia doctrinal surge en torno a la aplicación del derecho de representación, institución típicamente asociada a la sucesión intestada, dentro del ámbito de la sucesión testada. Se discute si la mención en el Art. 1064 CC implica una excepción específica y acotada para estas asignaciones genéricas, o si puede interpretarse como una señal de mayor flexibilidad para integrar reglas de la sucesión intestada en la testada cuando la voluntad es indeterminada. Las tesis divergen sobre el alcance y la justificación de esta remisión. Para el litigante o estudiante, comprender esta distinción es crucial al momento de interpretar testamentos con cláusulas genéricas a 'parientes'. La correcta aplicación del Art. 1064 CC, incluyendo el derecho de representación, puede modificar significativamente la lista de asignatarios, afectando los derechos sucesorios de individuos que de otro modo serían excluidos por el principio de proximidad de grado. Es vital analizar si el testador realmente quiso una determinación por vía de representación.
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