A qué acervo imaginario se acumula la donación hecha en razón de mejora a un asignatario de cuarta de mejoras que NO es legitimario (p. ej. un nieto cuyo padre vive y lo excluye de la legítima). El art. 1185 ordena acumular al primer acervo las donaciones hechas "en razón de legítimas o de mejoras", pero el primer acervo (colación) persigue la igualdad ENTRE LEGITIMARIOS, calidad que el mejorero no legitimario no tiene.
Familia y Sucesiones · Asignaciones Forzosas
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